¿Qué ocurre si se produce el impago de suministros?

El impago de suministros puede ser un grave problema por el corte de los mismos y las consecuencias del propio impago.
Como abogados especialistas en hipotecas en Barcelona, en deudas y en la Ley de Segunda Oportunidad, el equipo de JDV ha redactado este artículo para explicar cómo se gestiona exactamente este tipo de impago.
Consecuencias del impago de suministros
El plazo para pagar las facturas de los suministros es de 20 días. Si pasado ese tiempo no se ha efectuado el pago, lo habitual es que la compañía se ponga en contacto con el cliente y notifique un nuevo plazo.
De todas formas, notifique o no ese plazo la compañía, enviará un requerimiento que informe de las consecuencias del impago, advirtiendo de que se cortará el suministro y la fecha en que se hará efectivo. Esta fecha debe ser al menos 2 meses después de la notificación.
¿Qué sucede entonces?
Una vez llegados a este punto, pueden ocurrir dos cosas:
- Que el cliente pague la factura, incluyendo los intereses de demora que se pudieran generar durante ese tiempo. También es probable que deba pagar el coste de reanudación del servicio, tras haber sido cortado, teniendo la empresa un máximo de 24 horas para volver a conectarlo.
- Que el cliente continúe sin abonar la factura. En ese caso, la empresa puede demandar de manera judicial el pago de la factura, los intereses y las costas. De hecho, también puede enviar los datos del deudor a un fichero de morosos, lo cual supone graves problemas a la hora de solicitar servicios como préstamos, hipotecas, o la contratación de nuevos suministros.
¿Se puede producir un embargo por impago de los suministros?
Como te explicamos, el impago de estas facturas puede llevar a una demanda judicial. Esto no significa que se produzca necesaria ni directamente un embargo, pero vamos a aclararlo:
- La empresa puede reclamar su dinero a través del proceso monitorio. En ese caso, el juzgado notificará al deudor que tiene un plazo de 20 días para hacer el pago.
- Si pasado ese plazo, el impago persiste, efectivamente se puede sufrir un embargo. No será la propia compañía de servicios quien lo haga, sino que lo solicitará al juzgado.
- En ese caso, acreedor y deudor pueden acordar qué bienes se procederá a embargar.
- Si no existiera acuerdo, se aplicará lo que dispone el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Existe solución, contacta con nosotros
Si este fuera tu caso y se produjera un impago de suministros por tu parte, no rechaces las notificaciones de las compañías, pues no sirve más que para desconocer los plazos del corte, un dato que te puede ser muy útil.
Lo mejor que puedes hacer, si te encuentras en situación de insolvencia, es contactar con nuestro bufete para determinar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, cancelar tus deudas, evitar el embargo y los ficheros de morosos. Si buscas abogados en Barcelona especialistas en la Ley de Segunda oportunidad, podemos ayudarte. Ponte en contacto para saber más.