Blog

Noticias

¿Qué tipos de insolvencia recoge la Ley Concursal?

tipos de insolvencia

Según la Ley Concursal, o Ley de Segunda Oportunidad, existen varios tipos de insolvencia que nos permiten acogernos a ella para exonerar la deuda.

Como bufete de abogados para Ley de Segunda Oportunidad de Barcelona, especializados en este tipo de casos, queremos explicar en el artículo de hoy las distintas formas de insolvencia que se recogen.

 

¿Qué tipos de insolvencia existen en la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Esta ley es en realidad un mecanismo que contempla la Ley Concursal y que se denomina formalmente como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). 
  • La llamamos comúnmente de Segunda Oportunidad porque en la Ley 25/2015, de 28 de julio, se recoge el mecanismo de segunda oportunidad como reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
  • Esto significa que es una modalidad de concurso de acreedores reservada a las personas físicas.

Si queremos acogernos a esta figura legal para solicitar la exoneración de la deuda al juez de lo mercantil, debemos entrar dentro de alguno de los tipos de insolvencia que contempla esta ley.

 

Insolvencia actual

En este primer tipo encontramos una serie de particularidades que convierten al deudor en posible beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad.

  • El artículo 2.3 de la Ley Concursal establece que la insolvencia actual es aquella en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Se trata por lo tanto de aquellos casos en los que el deudor ya no puede hacer frente a sus deudas en los términos que fueron acordados.
  • Es decir, estamos ante una situación que ya se ha producido, de ahí que reciba el nombre de “actual”.

 

Insolvencia inminente

También está reflejada en el artículo 2.3 de la Ley Concursal, como todos los tipos de insolvencia donde encontramos la anteriormente citada insolvencia actual.

  • Se trata de la situación en la que el deudor no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones en los 3 meses siguientes,
  • Esto significa que el deudor aún no se encuentra en una situación de insolvencia que se haya materializado.
  • Igualmente puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad porque dicha insolvencia terminará por producirse a corto plazo.

 

Insolvencia probable

  • Este tipo está recogido en la Ley Concursal, aunque no permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Lo que permite es que, aquellos deudores que sean autónomos, puedan evitar la declaración de concurso mediante el preconcurso de acreedores.
  • Más adelante explicaremos con detenimiento este procedimiento

La Ley de Segunda Oportunidad permite que las personas físicas dentro de estos tipos de insolvencia puedan solicitar en el juzgado mercantil la exoneración de sus deudas. Nuestro equipo de abogados te acompañará en el proceso, pues una deuda no tiene por qué significar el fin de la vida laboral, siempre que cuentes con la ayuda profesional adecuada para resolverlo.