¿Prescribe la deuda por impago de alquiler?

En el artículo de hoy vamos a profundizar en la deuda por impago de alquiler. Analizaremos si prescribe, cuándo lo hace y bajo qué condiciones.
Recuerda que, en caso de deudas e impagos, somos abogados para la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona, por lo que contar con nuestra ayuda y asesoramiento es la solución que necesitas.
¿Qué es una deuda por impago de alquiler y cuál es su plazo de prescripción?
Ante la falta de pago de un alquiler, se produce una deuda. Como toda deuda, la derivada del impago de un alquiler, está sometida a un plazo de prescripción.
- Este tipo de deudas prescriben a los 5 años.
- Este plazo se expresa en el artículo 1966.2 del Código Civil.
- El plazo comienza a correr desde la fecha del impago, es decir, desde la fecha de vencimiento de la deuda.
Pero, ¿qué significa exactamente que una deuda prescriba?
Que una deuda, en este caso la deuda por impago de alquiler, prescriba significa que deja de ser exigible. Es decir, que el acreedor ya no tiene legitimidad para reclamarla por ningún medio, ni siquiera el judicial ni extrajudicial.
Por supuesto esto no quiere decir que una vez que transcurra este plazo de prescripción, ya no se pueda exigir su pago. La fecha de vencimiento de la deuda, es decir, la prescripción, tiene un plazo que puede reanudarse.
Vamos a explicarlo:
- El plazo de prescripción se reanuda, es decir, vuelve a comenzar desde cero, cada vez que el acreedor reclame el pago de la deuda, de manera judicial o extrajudicial.
- También se reanuda cuando el deudor admita la existencia de esa deuda, independientemente de cómo lo haga.
Por lo tanto, lo normal es que la deuda por impago de alquiler no llegue a prescribir nunca. Esto, como imaginas, se debe a que lo más lógico es que el arrendador reclame dicha deuda, es decir, el pago de la renta que quedó a deber.
¿Cómo puede el acreedor reclamar la deuda?
El acreedor, la persona a la que se le debe el alquiler, puede reclamar dicho pago de las siguientes formas:
- Informal: por teléfono, por WhatsApp o similar.
- Por medios fehacientes como el burofax.
- De forma judicial: acudiendo al juicio verbal o al proceso monitorio. En este segundo caso solo puede hacerlo si sabe dónde localizar al deudor.
Una vez se ha comunicado este reclamo de la deuda, lo que cabe esperar es:
- Que el acreedor solicite el embargo en caso de no producirse el pago.
- Si el deudor no tiene bienes que hagan frente a dicho embargo, éste se producirá cuando disponga de los recursos patrimoniales susceptibles de embargo.
Si se da el caso en que tu situación económica no te permita hacer frente a la deuda por impago de alquiler, lo que debes hacer es acudir a un equipo de abogados especialistas, como el nuestro, para determinar si reúnes las condiciones necesarias para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y de esta forma:
- Cancelar la deuda
- Evitar el embargo
- Evitar aparecer en un fichero de morosos